Buenas noticias para la renovación del transporte urbano en regiones: a partir del 26 de junio, con la toma de razón de la Contraloría de las modificaciones al Decreto Supremo 44 de 2011 del ministerio de Transportes que aprueba el reglamento del Programa Especial de Renovación de Buses, Minibuses, Trolebuses y Taxibuses, los gremios o asociaciones de personas naturales o jurídicas podrán, a través de la asociatividad, postular a los subsidios que les permitirían ser parte de los operadores de los recorridos de electromovilidad en sus ciudades.

La figura que permitirá las postulaciones es la de la Unión Temporal de Postulantes (UTP) que se define como una “agrupación de personas naturales, jurídicas o de ambas que se agrupan con la sola finalidad de optimizar su acceso al financiamiento , adquisición y mantención de buses eléctricos ; de modo tal que cada uno que cada uno de sus integrantes es propietario de uno o más vehículos salientes y entrantes y conjuntamente y como postulante único, participan en el proceso de renovación convocado por el Gobierno Regional, y en el contexto de Programa Especial, independizándose una vez adjudicados los beneficios a los que están postulando”.

El dictamen establece que, sin perjuicio de lo anterior, podrán participar en la UTP, los arrendatarios con opción de compra que presenten un mandato, otorgado de acuerdo a las reglas generales, por medio del cual la entidad, persona o personas propietarias del vehículo les haya facultado a percibir el valor de la compra, determinado según el presente reglamento.

El Ministerio a través de un acto administrativo establecerá la cantidad mínima de vehículos que deben integrar la Unión Temporal de Postulantes, quienes deben presentar al momento de postular un Informe de Proyecto Postulación Vehículos Eléctricos (IPVE).

Los buses serán en dos formatos: bus Estándar Red (BER) que son buses y taxibuses de 8 metros de largo y una capacidad de 25 asientos. El incentivo es de $30.000.000.

En el caso de los buses eléctricos (BE) las medidas y asientos son los mismos pero el monto considera tanto la compra como las inversiones requeridas en los centros de carga y adecuaciones necesarias por la potencia eléctrica, así como también todo tipo de mantenciones y cambios de baterías que se necesiten en el futuro y asciende a $20.000.000.

Los invitamos a revisar la normativa en el siguiente link:

Descargar PDF Decreto Supremo 86